De Enciclopedia Virtual Dominicana
Instituto Nacional de la Vivienda (INVI)
Instituto Nacional de la Vivienda (INVI)
Instituto Nacional de la Vivienda (INVI)
El Instituto Nacional de la Vivienda es la Institución rectora y reguladora del sector vivienda del Estado Dominicano.
El Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) fue creado mediante la Ley No. 5892 por el Consejo de Estado el 10 mayo de 1962, con carácter autónomo, sujeto a las prescripciones de esta Ley y a las de los reglamentos que dicta el Poder Ejecutivo como un medio de contribuir a la solución del déficit habitacional existente en el país a través de la construcción de viviendas de interés social.
Misión
Formular, diseñar y ejecutar proyectos habitacionales, integrando a todos los sectores, tanto público como privado en la producción de viviendas para cumplir con el logro de los objetivos del Estado Dominicano referente a la política de vivienda, para beneficiar con un techo seguro a cada familia que no posea vivienda propia, cumpliendo así su rol social. La Misión del INVI se basa en satisfacer las necesidades habitacionales de las familias dominicanas de ingresos bajos y medio-bajos con la construcción, Mejoramiento y/o Reconstrucción de viviendas y el otorgamiento de subsidio a través de un Bono para Vivienda o Bono Tierra.
Visión
Ser la Institución rectora del Sector Vivienda en el cumplimiento de la política habitacional implementada por el Estado Dominicano, en su objetivo de disminuir el déficit habitacional cuantitativo y cualitativo, fundamentados en nuestra vocación de servicio para cubrir las necesidades de las familias mas necesitadas integrando todos los sectores.
Funciones principales:
- Formular el Plan General de Vivienda, tanto en su aspecto rural como urbano.
- Ofrecer, a través de sus diversos departamentos, especialmente del correspondiente a los programas sociales, orientación, asesoramiento y ayuda técnica, en la magnitud que fuere necesaria, a toda persona o grupo de personas, principalmente a las constituidas de hecho o de derecho que así lo soliciten, dentro de sus posibilidades.
- Promover el desarrollo de programas de viviendas urbanas y rurales mediante la colaboración de los futuros ocupantes de las viviendas, siguiendo los principios de esfuerzo propio y ayuda mutua.
- Señalar al Poder Ejecutivo los casos en los cuales deba proceder a expropiaciones por causa de utilidad pública, necesarios para la ejecución de los programas de viviendas, de conformidad con las leyes sobre expropiaciones.
- Completar viviendas en proceso de construcción en zonas suburbanas o arrabalizadas, con préstamos en las mismas condiciones que para nuevas viviendas.
- Velar por el mejoramiento urbanístico y aplicación de programas sociales en las denominadas zonas arrabalizadas de las ciudades. Construcción de servicios tales como: calles, acueductos, drenajes, electrificación, etc., y construcción de edificaciones complementarias tales como: escuelas de capacitación,
guarderías infantiles, almacenes, clubes sociales, instalaciones deportivas, etc.; muchas de las cuales podrían ejecutarse con la colaboración, asesoramiento técnico y ayuda económica de los Departamentos del Gobierno Central a quienes les corresponden directamente dichas edificaciones.